Aun cuando el artículo 50 de la Ley 122-05 prevé un margen amplio de exenciones fiscales para las organizaciones-sin-fines-de-lucro ONGs), la administración tributaria ha tenido el criterio técnico que las exenciones del ITBIS establecidas en los artículos 343 y 344 del Código Tributario recaen sobre bienes-servicios y no sobre instituciones o personas. En estos casos, el ITBIS pagado por las ONGs en la adquisición de bienes y servicios formará parte del costo o gasto de que se tratare. Sin embargo, cuando las organizaciones-sin-fines-de-lucro realicen operaciones comerciales (transferencias de bienes o prestación de servicios) gravadas con el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), estarán obligadas a presentar y pagar el impuesto en forma y plazo que dispone la ley y su reglamento y la Norma General 1-2002 del 26 de febrero del 2002.
Las organizaciones-sin-fines-de-lucro podrán recibir donaciones de parte de personas físicas o morales, las cuales serán deducibles para el donante hasta el monto del 5% de su renta neta imponible del ejercicio fiscal correspondiente, luego de compensadas las pérdidas de ejercicios fiscales anteriores. Las ONGs tendrán que cumplir con los requisitos y formalidades previstas los artículos 51 y 52 de la Ley 122-05, incluyendo presentar por ante la DGII una relación de los donantes, los montos y los bienes donados, de conformidad con el literal i) del artículo 287 del Código Tributario y los artículos 31 y 32 del Reglamento 139-98, a más tardar el 15 de marzo de cada año. Las ONGs tendrán que emitir comprobantes fiscales para sustentar las donaciones recibidas, en los casos que aplicare.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DEBERES FORMALES
1.Agente de retención del impuesto sobre la renta.
2.Agente de retención del impuesto sustitutivo de retribuciones complementarias (artículo 91 del Reglamento 139-98).
3.Declaración jurada del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios, cuando realicen operaciones gravadas (Norma General 1-2002).
4.Agente de retención del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en pagos a personas físicas y jurídicas domiciliadas, residentes o no en la RD, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento 140-98 y la Norma General 2-05 y 7-09.
5.Remisión mensual de compras de bienes y servicios en el mercado local con NCF (formato 606)/Decreto 254-06 y Norma General 1-07.
6.Remisión anual NCF anulados y pagos al exterior (formatos 608 y 609) / Decreto 254-06 y Norma General 1-07.
7.Presentación de la declaración jurada anual de agentes de retención de asalariados (IR13).
8.Presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta o formato equivalente (declaración de carácter informativo).
9.Presentación de la declaración jurada del impuesto a los activos (declaración de carácter informativo).
10. Otros deberes formales
Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:
Samuel Alexis Rodríguez
Socio Director
SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos
Torre Ejecutiva GAPO, Suite 712, Calle Luis F. Thomen No.110
Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana
T: (809) 732-8877
F: (809) 732-8866
C: (809) 330-5020
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