sábado, 4 de diciembre de 2010

Nota Impositiva 61: Tratamiento Fiscal De Las Mejoras En Propiedades Arrendadas


Las mejoras (edificaciones y estructuras de cualquier naturaleza) construidas en propiedades de terceras personas podrán ser amortizadas en línea recta en un período de 5 (cinco) años o durante el plazo del contrato de alquiler, el que fuere mayor, en virtud de las disposiciones del párrafo IV del artículo 22 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001). Las reparaciones que fueren realizadas a dichas mejoras serán consideradas como “gastos del período-sustentados en comprobantes fiscales”, siempre y cuando, la reparación no superare el 10% del costo fiscal ajustado por inflación y cualquier excedente será añadido al balance pendiente por amortizar de la cuenta mejoras en propiedades arrendadas de que se tratare. Las mejoras-en-propiedades-arrendadas son consideradas como “activos no-monetarios” y en tal virtud, estos bienes son susceptibles de ser ajustados por inflación, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1520-04.

La venta de mejoras construidas en propiedades arrendadas no-constituye materia imponible gravada con el ITBIS, en razón que éste impuesto grava bienes industrializados corporales muebles, de conformidad con el artículo 336 del Código Tributario; sin embargo, la transmisión del domino de la mejora estará sujeta al pago del 2% del impuesto a las operaciones inmobiliarias, en virtud de lo dispuesto en literal (c) del artículo 2 de la Ley 831 del 5 de marzo del 1945 y los artículos 89, 91 y 93 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. La enajenación de tales activos no-genera ganancia o pérdida de capital, sino ganancia o pérdida de renta, en virtud de lo establecido en literal (e) del párrafo II del artículo 289 del Código Tributario y el artículo 41 del Reglamento 139-98.

Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos

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