sábado, 4 de diciembre de 2010

Nota Impositiva No. 69: Transferencias Nulas En Materia Del Itbis‏ (Devoluciones Y Descuentos)

Durante los 30 días posteriores a la emisión de la factura, el contribuyente podrá anular total o parcialmente la transferencia del bien o prestación del servicio gravado, en cuyo plazo podrá ser restituido o acreditado proporcionalmente el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS); transcurrido dicho tiempo no tendrá derecho a dicha restitución. La anulación de la transacción podrá originarse por devolución, descuento por pronto pago o cualquier otra razón justificada y tendrá que estar sustentada en una “nota de crédito con número de comprobante fiscal” autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que indique la fecha de la devolución, precio, impuesto restituido o acreditado al cliente y número de comprobante fiscal de la factura modificada, de conformidad con el artículo 338 del Código Tributario y los artículos 6 y 25 del Reglamento 140-98 (modificado por el Decreto 196-001 del 8 de febrero del 2001). Las notas de crédito se reportan en el archivo 606 y 607, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones del Decreto 254-06 y la Norma General 1-07.


Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos

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