domingo, 5 de diciembre de 2010

NOTA IMPOSITIVA NO. 95...MODIFICACIONES RECIENTES AL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS)

MODIFICACIONES RECIENTES IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS)


El Poder Ejecutivo promulgó recientemente el Decreto 603-10, que introduce importantes modificaciones de fondo y forma, renumeraciones de párrafos, actualizaciones y derogaciones), para la aplicación del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Se modificaron los literales f y j, del numeral 3, del artículo 2; se eliminó el literal k, del numeral 3, del artículo 2. Asimismo, se modificaron los artículos 11, 12,14,15,23,25 y 26, del Reglamento No. 140- 98, modificado por los Reglamentos Nos. 196-01 y 274-01, de fechas 8 y 23 de febrero de 2001, respectivamente.

A continuación, se examinan las modificaciones más relevantes que afectan al Decreto 140-98.

a) SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y CULTURALES. Quedan exentos del ITBIS, los servicios de educación y culturales "prestados a personas naturales" como la enseñanza pre-primaria, primaria, secundaria, universitaria, maestría, post-grado, enseñanza técnica, artística o de capacitación, idiomas, cursos o talleres, la enseñanza de teatro, ballet, ópera, danza, grupos folklóricos, orquesta sinfónica o de cámara y cualquier otra actividad tendente a la capacitación, aprendizaje, adquisición de conocimiento o de entrenamiento de las personas y animales. En lo adelante, la enseñanza o entrenamiento de animales estará exenta del ITBIS. La nueva definición "prestados a personas naturales" ha introducido la posibilidad de interpretar que los servicios de educación y culturales estuvieren gravados con el ITBIS, cuando éstos fueren facturados por una persona jurídica a otra persona jurídica, en contraposición con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Tributario; en todo caso, son las personas físicas quienes reciben los servicios de educación, capacitación, entrenamiento y actividades culturales, ya sea pagados por cuenta propia y través de sus empleadores.

b) SERVICIOS DE SALUD. Quedan exentos del ITBIS, los servicios de salud "prestados a personas naturales" destinados directamente a la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de las enfermedades físicas o mentales de las personas, incluyendo los servicios hospitalarios, enfermería, laboratorios médicos, imágenes y radiografías, servicios de ambulancia, rehabilitación física y mental, incluyendo servicios psicológicos y tratamientos contra la adicción, nutricionistas, dietistas y quiroprácticos. Quedan gravados con el ITBIS los servicios de fumigación y los servicios veterinarios. La nueva definición "prestados a personas naturales" ha introducido la posibilidad de interpretar que los servicios de salud estuvieren gravados con el ITBIS, cuando éstos fueren facturados por una persona jurídica a otra persona jurídica, en contraposición con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Tributario; en todo caso, son las personas físicas quienes reciben los servicios de salud, ya sea pagados por cuenta propia y través de sus empleadores. Los seguros en general, incluyendo los seguros de vida y de salud están gravados con el 16% del impuesto selectivo al consumo, conforme con el artículo 383 del Código Tributario, modificado por la Ley 495-06.

c) SERVICIOS FINANCIEROS. Quedan exentos del ITBIS, los servicios financieros tales como los depósitos de cualquier naturaleza, préstamos, servicios de tarjeta de crédito, líneas o cartas de crédito, canje de divisas y otros servicios financieros similares. El alquiler de cajas de seguridad en otros lugares que no fueren entidades financieras, se consideran un servicio gravado. En lo adelante, quedó eliminada la restricción que existía desde el año 2001 respecto que únicamente estaban exentos los servicios financieros de instituciones reguladas por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos; de esta manera quedó incorporado el criterio técnico fijado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en la Resolución 52290 del 12 de septiembre del 2007.

d) SERVICIOS EXPORTADOS. En lo adelante, quedan exentos del ITBIS, los servicios prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por persona física o moral no domiciliada ni residente en la República Dominicana, que pague el servicio con renta de fuente extranjera sin afectar renta ni gastos en la República Dominicana y que no tenga establecimiento permanente, negocio o actividades comerciales en el país. Esta disposición modifica la Norma General 4-2009 del 20.03.2009 emitida por la DGII, que regula la emisión de facturas por servicios profesionales prestados a empresas o personas no registradas en República Dominicana.

e) SERVICIOS CONEXOS A LA ACTIVIDAD EXPORTADORA. Quedan exentos del ITBIS (anteriormente gravados con tasa cero), los servicios de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportación. Esta disposición modifica el artículo 2 de la Norma General 15-2007 del 19.11.2007.

f) SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y RECREACIÓN. Quedan gravados con el ITBIS, los servicios de diversión, recreación y entretenimiento de cualquier naturaleza, cines, discotecas, bingos, juegos eléctricos o mecánicos, bares, restaurantes, cafeterías y servicios de bebidas y alimentación en general y similares. En lo adelante, serán considerados como exentos del ITBIS, los servicios de casinos, lotería y juegos manuales. Asimismo, quedó modificado el Decreto 274-01 del 23.02.2001 que declaraba exento de este impuesto todas las manifestaciones artísticas, clásicas o populares y las presentaciones de artísticas, músicos, obras teatrales, ballets, títeres, payasos, circos, espectáculos sobre hielo y cualquier otro género de sana recreación.

g) SERVICIOS FUNERARIOS. El artículo 344 del Código Tributario (Ley 11-92 y sus modificaciones) excluye a los "servicios funerarios" de la lista de servicios exentos de este impuesto; sin embargo, el referido Decreto 603-10 mantiene la exención a los servicios funerarios.

h) COMPROBANTES FISCALES E IMPRESORAS FISCALES. Se confirman e incorporan todas las disposiciones para el uso, emisión y entrega de los comprobantes fiscales (NCF) y las regulaciones relacionadas con las impresoras fiscales conforme los Decretos 254-06 y 451-08, respectivamente y así como las Normas vigentes emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

i) LIBRO DE VENTAS Y LIBRO DE COMPRAS. En lo adelante, quedan establecidas las informaciones mínimas que tendrán que contener los libros obligatorios denominados "libro de ventas y libro de compras". En el caso del libro de ventas (LV) las empresas tendrán que incluir: (a) nombre o Razón Social del proveedor, (b) cédula o RNC del proveedor, (c) número de comprobante fiscal (NCF) y/o número de impresión fiscal (NIF), (d) fecha de la transacción, (e) monto de la compra sin ITBIS, (f) valor del ITBIS facturado en la compra, y, (g) total facturado. En el caso del libro de compras (LC) las empresas tendrá que incluir: (a) nombre o razón social del cliente, (b) cédula o RNC del cliente, (c) número de comprobante fiscal (NCF) y/o número de impresión fiscal (NIF), (d) fecha de la transacción, (e) monto de la venta sin ITBIS, (f) valor del ITBIS facturado en la venta, y, (g) total facturado. Sin embargo, para los contribuyentes alcanzados por el Reglamento 451-08, de uso de Impresoras Fiscales, prevalecen las disposiciones establecidas para el libro de ventas (LMV). En este sentido, el formato 606 (reporte mensual de gastos con NCF) y el formato 607 (reporte anual de ventas) contiene la mayoría de las informaciones requeridas para el libro de ventas y libro de compras.

Para mayores informaciones con relación a esta nota informativa y su aplicación, contacte a nuestras oficinas al teléfono (809) 732-8877 o escribir al correo electrónico servicios@sarrconsultores.com. Usted ha recibido este mensaje informativo de la firma SARR CONSULTORES GLOBALES, destinado a clientes, amigos y relacionados. Agregue la dirección a su lista de contactos para asegurar que reciba nuestros mensajes en su buzón. Si usted desea retirar su suscripción envíenos un correo electrónico indicando "Retirar suscripción" en la casilla de asunto. Para obtener información sobre nuestros servicios u otras inquietudes, visite http://www.sarrconsultores.com o escribanos a servicios@sarrconsultores.com. Cualquier uso, reproducción o transferencia de este mensaje o de su contenido, a través de cualquier medio, queda estrictamente prohibido. Las opiniones técnicas incluidas en este mensaje están basadas en la forma que han sido interpretadas las leyes y reglamentos vigentes en la República Dominicana, las cuales no necesariamente representan la opinión de las autoridades dominicanas, salvo que existiera una consulta vinculante acorde con lo dispuesto en el Código Tributario, ni representan iniciativas, ideas o recomendaciones para incumplir con obligaciones fiscales.

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos

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