sábado, 4 de diciembre de 2010

Nota Impositiva 70: Inactivación Del Registro Nacional De Contribuyentes (Rnc) Para Sociedades Inactivas O Cesantes‏

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha iniciado la inactivación de oficio (inhabilitación) del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de las personas jurídicas y sociedades extranjeras que no-hayan declarado ningún impuesto durante tres (3) ejercicios fiscales consecutivos (por ser consideradas sin operaciones) o que no-hayan cumplido con el proceso de “cesación temporal de operaciones”. Para habilitar el RNC inactivado, el contribuyente deberá pagar una multa de RD$19,500, de conformidad a las disposiciones del Artículo 257 del Código Tributario. En el caso de aquellos contribuyentes autorizados a “cesar temporalmente”, si transcurriese el plazo de tres (3) años contados a partir de la autorización de la cesación, dicha institución procederá de igual forma a inhabilitar el uso de su RNC para cualquier fin, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Norma General 5-09 del 31 de marzo del 2009.


Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos

Torre Ejecutiva GAPO, Suite 712, Calle Luis F. Thomen No.110

Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana

T: (809) 732-8877

F: (809) 732-8866

C: (809) 330-5020

E:alexis.rodriguez@sarrconsultores.com

W: www.sarrconsultores.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario