martes, 26 de octubre de 2010

NOTA IMPOSITIVA NO. 1 TRATAMIENTO FISCAL DE LAS DONACIONES, AYUDAS HUMANITARIAS,

Las personas físicas y jurídicas domiciliadas o residentes en la República Dominicana podrán deducir en sus declaraciones juradas del impuesto sobre la renta, el gasto incurrido en donaciones, ayudas caritativas, asistencia humanitaria, apoyo económico y contribuciones sociales, siempre y cuando, cumplan con las siguientes condiciones  y requisitos, de conformidad con el literal (i) del artículo 287 del Código Tributario y el artículo 31 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001):






  1. Las donaciones, ayudas, cuotas y contribuciones “en efectivo” pagadas o acreditadas hacia el exterior a favor de organizaciones internacionales de socorro, asistencia humanitaria y derechos humanos o a favor de particulares no-residentes, ni-domiciliados en la República Dominicana, no cumple con las formalidades y requisitos previstos en el  artículo 31 del Reglamento 139-98 y por tales circunstancias serán tratadas como rentas sujetas a la retención del 25% del impuesto sobre la renta, según el artículo 305 del Código Tributario (Ley 11-92 y sus modificaciones). Sin embargo, considerando las motivaciones humanitarias de la donación hacia Haití, recomendamos solicitar la aprobación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para permitir la deducción de dicho gasto.

  1. Valor máximo deducible hasta un 5% de su renta neta imponible del ejercicio fiscal que se tratare, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Adicionalmente, podrán deducir un 5% en gasto de donaciones a favor instituciones de educación superior, en virtud del artículo 199 de la Ley 66-97 General de Educación. Cuando en el año fiscal corriente existiere pérdida fiscal, entonces, las donaciones, ayudas caritativas y contribuciones sociales otorgadas a favor de a favor de organizaciones sin fines de lucro (aunque fueren justificadas y documentadas) no serán admitidas para propósitos fiscales. Las donaciones en especie (transferencias a título gratuito de mercancías, productos, activos de bienes gravados) están gravadas con el 16% del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y la base imponible será el costo de producción o adquisición, según fuere el caso, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento 140-98 (modificado por el Decreto 196-01 del 8 de febrero del 2001).

  1. En las “donaciones en especie” de bienes gravados con el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), el donante asumirá el pago de dicho impuesto, en virtud del artículo 2 del Reglamento 140-98, , modificado por el Decreto 196-01 del 8 de febrero del 2001. El donatario tendrá que emitir un comprobante fiscal  (NCF) o documento equivalente para sustentar el gasto en el donante.






  1. Las donaciones, ayudas o contribuciones podrá ser otorgadas “en efectivo o especie”, a reservas que fuere destinadas exclusivamente a favor de organizaciones sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, clubes, juntas de vecinos, federaciones, sindicatos, iglesias, gremios, partidos políticos, confederaciones y similares constituidas conforme la Ley 122-05), debidamente registradas en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


  1. Las ayudas económicas, gastos médicos, asistencia educativa (becas), viajes, alimentación y similares “pagados en efectivo” a favor de personas físicas residentes o domiciliadas en la República Dominicana, no serán consideradas como donaciones, sino que tales pagos serán asimilados como “Otras rentas sujetos a retención” y en tal virtud, gravadas con la retención del 10% del impuesto sobre la renta, conforme el artículo 70 del Reglamento 139-98 y la retención del 16% del ITBIS, al tenor del artículo 2 del Reglamento 140-98. Sin embargo, cuando las referidas ayudas económicas fueren  “cubiertas en especie” serán tipificadas como gastos no-admitidos no ser necesarios para conservar, generar o mantener rentas gravadas con el impuesto sobre la renta, en virtud del párrafo introductorio del artículo 287 del Código Tributario y el artículo 15 del Reglamento 139-98.

  1. Las donaciones a favor del Centro de Desarrollo y Competividad Industrial (PRO-INDUSTRIA) serán admitidas en su totalidad, aun cuando existieren pérdidas fiscales, en virtud de las disposiciones del artículo 62 de la Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación Tecnológica.

  1. Las donaciones a favor de instituciones gubernamentales (cuerpo de bomberos, cruz roja dominicana, defensa civil, ayuntamientos, etc.) en ocasión de desastres naturales, socorros, asistencia humanitaria y social podrán ser consideradas como “contribuciones especiales” por tratarse de transferencias con interés público hacia el Estado Dominicano, sustentadas en comprobantes. Se recomienda la aprobación previa de la administración tributaria.

  1. El artículo 40 de la Ley 502-08 del 30 de diciembre del 2008 establece que las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta, podrá realizar “donaciones en dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas y a la Biblioteca Nacional” y tendrán derecho de calcular para el año en que fuere realizada la contribución, el equivalente al 150% del valor real donado en calidad de deducción admitida (gastos) para fines del impuesto sobre la renta, es decir, que el gasto en donación será incrementado (para fines fiscales) en un 50% por encima del valor real donado. Este incentivo sólo es aplicable previa aprobación de la Secretaría de Estado de Cultura.










Escenarios para la determinación del gasto fiscal en donación



Escenario 1
(empresa por pérdidas fiscales)
Escenario 2
(empresa con ganancia fiscal, pero excedió el límite fiscal del gasto en donación)
Escenario 3
(empresa con ganancia, pero no excedió el límite fiscal del gasto en donación)
Renta neta imponible
(1,000,000.00)
1,000,000.00
1,000,000.00
Gasto en donación (según estados financieros)
80,000.00
80,000.00
30,000.00
Nueva renta neta imponible (RNI)
(920,000.00)
1,080,000.00
1,030,000.00
Limite máximo en gasto en donación (5% RNI)
no aplica
54,000.00
51,500.00
Proporción de gasto en donación no-admitido
80,000.00
26,000.00
-
Renta neta imponible (pérdida fiscal)
(920,000.00)
1,026,000.00
1,000,000.00
      COMENTARIOS TECNICOS
El gasto en donación tendría que auto-impugnarse en su totalidad en razón que la sociedad tiene pérdidas fiscales
La empresa incurrió en donaciones por un valor mayor respecto del permitido para fines fiscales, entonces, se auto-impugnará la proporción  del gasto que excede el 5% de la renta neta  imponible.
El gasto en donación está dentro de los límites previstos en el código tributario (5% de la RNI)


Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del licenciado  Samuel Alexis Rodríguez, Socio Director de:
SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos
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